Sobre los desalojos en la comunidad indígena Jarijinamana, establecida en zona rural de Riohacha, la Unidad de Gestión Territorial en La Guajira, de la Agencia Nacional de Tierras —ANT—, hace el siguiente pronunciamiento:
Expresa su rechazo por los desalojos forzados, los cuales afectan gravemente a más de 100 familias que están asentadas en la zona y vulneran sus derechos a una vivienda digna y a la estabilidad territorial.
La ANT reitera su compromiso con la protección de los derechos de las comunidades étnicas y su acceso a la tierra.
Insta, por consiguiente, a las autoridades competentes a suspender de inmediato cualquier acción que implique el desalojo de las familias indígenas, así como a establecer mesas de diálogo que permitan encontrar soluciones concertadas en el menor tiempo posible.
Cabe resaltar que, a través de un estudio socioeconómico elaborado por la Subdirección de Asuntos Étnicos, de la Agencia Nacional de Tierras, en marzo del 2024, emitió la Resolución 202451002405746, “por la cual se decide sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena Jarijinamana del pueblo Wayuú ubicado en el Distrito de Riohacha”.
Es decir, con la Resolución resuelve reconocer la medida de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad Jarijinamana, tal como está dispuesto en el Decreto 2363 del 2015, que “garantiza la ocupación y posesión ancestral de la comunidad indígena de Jarijinamana con el fin de conservar sus usos y costumbres, la relación con el territorio y suplir la necesidad de la tierra”.
Es por ello que desde la ANT y, como lo establece la Resolución, se ordena en el parágrafo 2.º: “Consérvense los efectos administrativos de la solicitud de suspensión de los procesos policivos sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 210-21043 hasta tanto se culmine el procedimiento de constitución, conforme lo dispuesto en el parágrafo 3.º del artículo 2.14.20.3.1. del DUR1071 de 2015”.
La Agencia Nacional de Tierras continúa trabajando, desde sus competencias, en la garantía de un enfoque integral que permita darle una solución de fondo a la actual problemática, priorizando la dignidad y el bienestar de las comunidades afectadas.