Consejo de Estado mantiene la elección de Jorge Figueroa como representante a la Cámara por La Guajira.

La Sección Quinta negó la demanda de nulidad electoral presentada contra la credencial del congresista. El proceso cuestionaba su permanencia en el cargo de secretario de Desarrollo Económico de La Guajira y el cumplimiento del periodo de inhabilidad antes de las elecciones de 2026.

El Consejo de Estado mantuvo vigente la elección de Jorge Armando Figueroa Angarita como representante a la Cámara por La Guajira para el periodo constitucional 2026-2030, al negar las pretensiones de una demanda de nulidad electoral presentada contra su credencial.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, en sentencia de única instancia, dentro del proceso promovido por el ciudadano Fabián Vicente Cotes González.

El proceso había sido admitido por el Consejo de Estado en abril de este año, luego de que el demandante cuestionara la elección de Figueroa y planteara una posible causal de inhabilidad relacionada con el cargo que había desempeñado en la Gobernación de La Guajira.

¿Cuál era el origen de la demanda?

La controversia jurídica estaba relacionada con el paso de Figueroa Angarita por la Secretaría de Desarrollo Económico de La Guajira.

El entonces funcionario había sido nombrado en enero de 2024 y permaneció en el cargo hasta enero de 2025.

El demandante sostenía que, por las funciones desempeñadas en la administración departamental, Figueroa habría ejercido autoridad administrativa dentro de la circunscripción por la que posteriormente fue elegido representante a la Cámara.

La demanda se fundamentó principalmente en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, disposición que establece restricciones para quienes hayan ejercido determinadas formas de autoridad dentro de los doce meses anteriores a la elección.

El punto central: ¿desde cuándo se cuentan los 12 meses?

El núcleo del debate estuvo en determinar desde qué momento debía contabilizarse el periodo de doce meses previsto en la norma constitucional.

Fabián Cotes sostuvo que el plazo debía contarse desde el inicio de la inscripción de candidaturas para las elecciones legislativas de 2026.

Bajo esa interpretación, Figueroa habría tenido que abandonar su cargo antes del 8 de noviembre de 2024, fecha que el demandante tomó como referencia para el inicio del periodo electoral.

Figueroa, sin embargo, presentó su renuncia al cargo de secretario de Desarrollo Económico el 27 de enero de 2025, y esta fue aceptada por la Gobernación al día siguiente.

Ese cálculo de los tiempos terminó siendo uno de los elementos centrales que debió resolver la jurisdicción electoral.

El Consejo de Estado estudió la causal de inhabilidad

La Sección Quinta analizó los argumentos planteados por el demandante y las circunstancias en las que Figueroa ejerció su cargo departamental.

Las inhabilidades electorales constituyen restricciones al derecho fundamental a ser elegido, por lo que su interpretación debe realizarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Después de estudiar el caso, el tribunal decidió negar las pretensiones de nulidad electoral.

En consecuencia, la elección de Jorge Armando Figueroa Angarita como representante a la Cámara por La Guajira permanece vigente.

La demanda no significó una suspensión de la credencial

Durante el trámite del proceso existió expectativa política en La Guajira debido a la posibilidad de que la credencial fuera anulada.

Sin embargo, es importante precisar que la admisión de la demanda no significaba que el congresista hubiera perdido su curul.

Cuando el Consejo de Estado admitió la acción en abril, lo que hizo fue determinar que el escrito cumplía los requisitos para iniciar el proceso judicial y permitir la intervención de las partes. En ese momento, Figueroa continuó ejerciendo como representante.

Ahora, con la sentencia de fondo, el tribunal resolvió la controversia y mantuvo el acto de elección.

Una decisión de única instancia

El proceso fue tramitado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, órgano competente para conocer de las controversias relacionadas con la nulidad electoral de congresistas.

La sentencia fue emitida en única instancia, por lo que, de acuerdo con lo señalado en la decisión, no procede un recurso ordinario contra ella.

De esta manera, queda cerrado este proceso judicial específico relacionado con la elección de Figueroa para la Cámara de Representantes.

Figueroa conserva su curul

Con el fallo, Jorge Armando Figueroa Angarita continuará ejerciendo como representante a la Cámara por La Guajira durante el periodo 2026-2030.

El congresista recibió la decisión con tranquilidad y manifestó su intención de concentrarse en la gestión legislativa y en asuntos relacionados con el desarrollo del departamento.

Entre los temas que ha señalado como prioritarios están la minería responsable, la transición energética, el sector agropecuario y el emprendimiento.

¿Qué significa la decisión para La Guajira?

Más allá del debate jurídico, el fallo evita por ahora una modificación en la representación política del departamento en la Cámara.

La elección de marzo de 2026 había otorgado al Partido de la U una de las curules correspondientes a La Guajira, ocupada por Figueroa Angarita. La otra representación departamental corresponde al representante Juan Loreto Gómez Soto, del Partido Conservador.

La sentencia permite que ambas representaciones continúen ejerciendo durante el actual periodo constitucional, salvo que posteriormente surja una nueva decisión judicial que modifique esa situación por otra causa.

El debate electoral continúa bajo la lupa judicial

El caso también vuelve a poner sobre la mesa la importancia de los requisitos de elegibilidad y las causales de inhabilidad para quienes aspiran a cargos de elección popular.

Estos procesos buscan garantizar que quienes ejercen funciones públicas no utilicen determinadas posiciones de poder para obtener ventajas electorales indebidas.

En el caso de Figueroa, el Consejo de Estado tuvo la última palabra dentro de este proceso y concluyó que no había lugar a anular su elección.

Por ahora, el representante guajiro conserva su credencial y continuará en la Cámara de Representantes hasta 2030.

SALA DE REDACCION RADIO DELFIN

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