Consejo de Estado confirma pérdida de investidura del diputado Jorge Suárez Buitrago por contratos con ESEPGUA

La Sección Primera confirmó la decisión que aparta de la Asamblea de La Guajira al dirigente del Partido de la U. El proceso estableció que celebró tres contratos con ESEPGUA durante el año anterior a las elecciones territoriales de 2023, periodo en el que operaba la prohibición establecida para aspirantes a las asambleas departamentales.

El Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura del diputado de La Guajira Jorge Alberto Suárez Buitrago, elegido por el Partido de la U para el periodo constitucional 2024-2027, dentro de un proceso relacionado con tres contratos de prestación de servicios que celebró con ESEPGUA S.A. E.S.P. antes de las elecciones territoriales de 2023.

La decisión de segunda instancia ratificó el fallo que había proferido el Tribunal Administrativo de La Guajira el 7 de noviembre de 2025, cuando determinó que Suárez Buitrago incurrió en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.

Tres contratos quedaron en el centro del proceso

El expediente examinó los contratos de prestación de servicios PS-023-2023, PS-039-2023 y PS-072-2023, suscritos durante 2023 con la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira, ESEPGUA.

De acuerdo con el proceso judicial, los contratos estaban relacionados con actividades de apoyo a la supervisión de proyectos de la empresa y fueron ejecutados en Riohacha.

El primero se desarrolló entre febrero y marzo; el segundo entre febrero y abril; y el tercero entre mayo y julio de 2023.

Las elecciones territoriales se realizaron el 29 de octubre de 2023, por lo que esas vinculaciones quedaron comprendidas dentro del periodo de doce meses examinado por la jurisdicción.

¿Por qué los contratos generaron una inhabilidad?

El punto jurídico central estuvo en determinar si Suárez había intervenido en la celebración de contratos con una entidad pública, en interés propio, dentro del año anterior a su elección y con ejecución en el territorio donde posteriormente resultó elegido.

La primera instancia concluyó que esos elementos se configuraron.

La defensa sostuvo, entre otros argumentos, que los contratos correspondían a labores técnicas y que ESEPGUA funciona bajo la modalidad de sociedad anónima y está sometida en determinadas actuaciones al régimen de derecho privado.

Ese argumento no prosperó.

La jurisdicción consideró relevante la naturaleza oficial de ESEPGUA y estableció que su organización societaria no elimina su carácter público para efectos del análisis realizado dentro de este proceso.

La controversia por la creación de ESEPGUA

Otro punto de discusión estuvo relacionado con la Ordenanza 524 de 2020, mediante la cual se autorizó la creación y participación departamental en ESEPGUA.

La defensa invocó la posterior nulidad de esa ordenanza como argumento para cuestionar la naturaleza jurídica de la empresa y, por consiguiente, la inhabilidad.

Sin embargo, la decisión no acogió esa tesis.

Según el análisis judicial divulgado sobre la sentencia, la nulidad posterior de la ordenanza no eliminó retroactivamente las situaciones jurídicas consolidadas ni convirtió automáticamente en inexistentes los contratos celebrados durante 2023.

El Consejo de Estado también examinó la conducta del diputado

La pérdida de investidura no se limitó a verificar objetivamente la existencia de los contratos. La jurisdicción debía analizar además el elemento subjetivo de la conducta.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira concluyó que Suárez Buitrago actuó con culpa grave, al considerar que quien aspira a ocupar un cargo de elección popular tiene el deber de verificar previamente las condiciones legales que pueden generar una inhabilidad.

La sentencia señaló que no se acreditó una circunstancia de buena fe exenta de culpa suficiente para excluir ese reproche.

El respaldo electoral no elimina una inhabilidad

Suárez Buitrago llegó a la Asamblea Departamental por el Partido de la U.

Documentos electorales examinados por el propio Consejo de Estado en otro proceso registran que obtuvo 15.957 votos en las elecciones territoriales de 2023.

Sin embargo, el respaldo obtenido en las urnas no elimina una causal legal de inhabilidad cuando esta es establecida judicialmente.

Ese principio resulta central para comprender la decisión: el proceso de pérdida de investidura no cuestiona la existencia de los votos obtenidos, sino el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder y permanecer en la corporación.

¿Qué ocurre ahora con la curul?

Con la confirmación en segunda instancia, Suárez Buitrago pierde su investidura como diputado de La Guajira.

El fallo de primera instancia había ordenado las comunicaciones correspondientes a la Asamblea Departamental, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría para los efectos derivados de la decisión.

Corresponderá ahora a las autoridades electorales y a la Asamblea adelantar las actuaciones administrativas necesarias respecto de la vacante, conforme a las reglas aplicables.

Más allá del efecto individual sobre la composición de la Asamblea, la sentencia constituye una advertencia jurídica para quienes aspiren a corporaciones públicas territoriales: los contratos celebrados con entidades estatales durante los periodos de inhabilidad pueden tener consecuencias sobre la elección y permanencia en el cargo.

El análisis debe hacerse caso por caso, teniendo en cuenta la fecha del contrato, su lugar de ejecución, el interés del contratista y la naturaleza jurídica de la entidad contratante.

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